Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
En vigor desde 19 nov 2006
1. La formación y la actualización del Inventario General se realizarán de acuerdo con los criterios que establezca la consejería competente en materia de hacienda.
2. Las unidades competentes en materia de gestión del inventario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de esta ley, adoptarán las medidas oportunas para la inmediata constancia en el Inventario General de los hechos, actos o negocios relativos a los bienes y derechos de que sean responsables, y notificarán a la consejería competente en materia de hacienda aquellos otros que puedan afectar a la situación jurídica y física de los bienes y derechos o al destino o uso de éstos.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-25