Art. 159
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 159

161 / 182
En vigor desde 19 nov 2006
Para la imposición de las sanciones previstas en este título se seguirá el procedimiento establecido con carácter general para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-159