Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 157
En vigor desde 19 nov 2006
Cuando por unos mismos hechos, el infractor pudiese ser sancionado por la comisión de infracciones tipificadas en la presente ley y en otra u otras leyes especiales, la mencionada legislación especial se aplicará con preferencia a esta ley.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-157