Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Normas generales
Art. 115
En vigor desde 19 nov 2006
La enajenación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad podrá efectuarse en virtud de cualquier negocio jurídico traslativo de carácter oneroso. La enajenación a título gratuito sólo será admisible en los casos en que, conforme a las normas del capítulo VI de este título, se acuerde su cesión.
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Proeli/es-cl/l/2006/10/26/11#art-115