Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 59
En vigor desde 3 mar 2007
1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán a los seis meses, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
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Proeli/es-mc/l/2006/12/22/11#art-59