Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
En vigor desde 3 mar 2007
1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 3.000 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 a 15.000 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 15.001 a 600.000 euros.
4. Las cuantías fijadas en los apartados precedentes podrán ser actualizadas en función de la evolución del índice de precios al consumo mediante Decreto.
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Proeli/es-mc/l/2006/12/22/11#art-54