Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 3 mar 2007
Los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de la presente Ley se ajustarán a las prescripciones de la misma, siempre que la aplicación de la norma le resulte más beneficiosa a la elección del interesado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2006/12/22/11#disposicion-transitoria-primera