Art. 59
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 59

62 / 68
En vigor desde 3 mar 2007
1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán a los seis meses, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2006/12/22/11#art-59