Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 ago 2006
En los procedimientos en curso en los que, a la entrada en vigor de la presente Ley, no se haya solicitado informe a la Dirección General del Servicio Jurídico, éste será preceptivo únicamente en los supuestos previstos en esta norma.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/11#disposicion-transitoria-segunda

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