Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 ago 2006
Se autoriza al Gobierno a aprobar las normas precisas para el desarrollo de esta Ley y para modificar, mediante decreto, las cuantías que fija el artículo 14 de la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/11#disposicion-final-primera

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