Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
36 / 39En vigor desde 1 ago 2006
En los procedimientos en curso en los que, a la entrada en vigor de la presente Ley, no se haya solicitado informe a la Dirección General del Servicio Jurídico, éste será preceptivo únicamente en los supuestos previstos en esta norma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2006/07/17/11#disposicion-transitoria-segunda