Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 1 ago 2006
Entretanto las relaciones de puestos de trabajo se modifiquen con el fin de prever, en su caso, los puestos de trabajo que pueden ser cubiertos por funcionarios perteneciente al Cuerpo de Letrados, se entenderá que éstos son todos aquellos en los que, a la entrada en vigor de la presente Ley, se exija la pertenencia al Cuerpo Facultativo Superior y la titulación de licenciado en Derecho.
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Proeli/es-cb/l/2006/07/17/11#disposicion-transitoria-primera