Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 22 sept 2006
Se añade un apartado sexto al artículo 5 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, con la siguiente redacción:
«La intervención del órgano ambiental en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica a que se deberán sujetar los instrumentos de ordenación territorial, de conformidad con la normativa vigente en el ámbito de la comunidad autónoma.»
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#disposicion-adicional-quinta