Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 22 sept 2006
Se modifica el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 9/1990, de 27 de junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad, que queda redactado de la siguiente forma:
«5. La intervención del órgano ambiental en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica a que se deberán sujetar las figuras del planeamiento urbanístico, de conformidad con la normativa vigente en el ámbito de la comunidad autónoma.»
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#disposicion-adicional-cuarta