Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 22 sept 2006
Se modifica el artículo 124 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la comunidad autónoma de las Illes Balears:
«Artículo 124. Cuantía.
1. Evaluación de impacto ambiental:
a) Evaluación de impacto ambiental de proyectos del anexo I de la ley de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears: 605 euros.
b) Evaluación de impacto ambiental de proyectos del anexo II de la ley de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears y proyectos no incluidos en el anexo I que puedan afectar a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000: 270 euros.
c) Evaluación de impacto ambiental de proyectos exigida por la normativa sectorial o los instrumentos de ordenación territorial o medioambiental: 270 euros.
d) Decisión del órgano ambiental del artículo 44 de la Ley de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears: 200 euros.
e) Informes ambientales: 135 euros.
f) Exoneración: 135 euros.
2. Evaluación ambiental estratégica:
a) Evaluación ambiental estratégica de planes y programas: 605 euros.
b) Decisión del órgano ambiental sobre la sujeción a evaluación ambiental estratégica de planes y programas de reducido ámbito territorial, modificaciones menores y planes y programas no sujetos que establezcan un marco de futuros proyectos: 200 euros.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#disposicion-adicional-tercera