Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 22 sept 2006
Se añade un apartado sexto al artículo 5 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio, con la siguiente redacción: «La intervención del órgano ambiental en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica a que se deberán sujetar los instrumentos de ordenación territorial, de conformidad con la normativa vigente en el ámbito de la comunidad autónoma.»
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