Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

106 / 118
En vigor desde 22 sept 2006
Se modifica el apartado 5 del artículo 3 de la Ley 9/1990, de 27 de junio, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de urbanismo y habitabilidad, que queda redactado de la siguiente forma: «5. La intervención del órgano ambiental en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica a que se deberán sujetar las figuras del planeamien­to urbanístico, de conformidad con la normativa vigente en el ámbito de la comunidad autónoma.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2006/09/14/11#disposicion-adicional-cuarta