Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 87
En vigor desde 25 nov 2009
1. El informe de sostenibilidad ambiental ha de contener, como mínimo, la siguiente información:
a) Un esquema suficiente del contenido, de los objetivos principales del plan o programa y las relaciones con otros planes o programas pertinentes.
b) Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en el caso de no aplicación del plan o programa.
c) Las características medioambientales de las zonas que pueden resultar afectadas de manera significativa.
d) Cualquier problema medioambiental existente que sea importante para el plan o programa, incluidos, en concreto, los problemas relacionados con cualquier zona de importancia medioambiental especial, como las zonas designadas de conformidad con las directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE.
e) Los objetivos de protección medioambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario, nacional o autonómico que tengan relación con el plan o programa y la manera en que estos objetivos y cualquier aspecto medioambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración.
f) Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climáticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural —incluido el patrimonio arquitectónico y arqueológico—, el paisaje y la interrelación entre estos elementos. Estos efectos deberán comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
g) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, compensar cualquier efecto negativo importante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa.
h) Una exposición de las principales alternativas estudiadas y un resumen de los motivos de la selección de las alternativas consideradas, así como una descripción de la manera en que se realizó la evaluación, incluidas las dificultades que se hayan podido encontrar a la hora de recabar la información requerida (por ejemplo, deficiencias técnicas o falta de conocimientos y experiencia).
La selección de las alternativas, en caso de propuestas tecnológicas, incluirá un resumen del estado del arte de cada una y justificará los motivos de la elección respecto a las mejores técnicas disponibles en cada caso.
i) Un informe sobre la viabilidad económica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir, paliar o compensar los efectos negativos del plan o programa.
j) Una descripción de las medidas previstas para la supervisión de conformidad con el artículo 93 de esta ley.
k) Un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el plan en cuestión, prevea los efectos que el desarrollo del plan producirá y defina las medidas protectoras, correctoras o compensatorias de estos efectos.
l) Un mapa de riesgos naturales del ámbito objeto de ordenación, sólo para los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización.
m) Un estudio acústico en su ámbito de ordenación que permita evaluar el impacto acústico y adoptar las medidas adecuadas para reducirlo, sólo para los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial, excepto en el caso de la existencia de planes acústicos municipales.
n) Un resumen de carácter no técnico de la información facilitada en virtud de los apartados anteriores.
2. Asimismo, en el informe de sostenibilidad ambiental debe figurar la información que se considere razonablemente necesaria para asegurar la calidad del informe. A tal fin se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
a) Los conocimientos y los métodos de evaluación existentes.
b) El contenido y grado de especificación del plan o programa.
c) La fase de proceso de decisión en que se encuentra.
d) La medida en que la evaluación de determinados aspectos es más adecuada en otras fases del proceso, a fin de evitar su repetición.
3. A los efectos previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, se podrá utilizar la información pertinente disponible sobre los efectos en el medio ambiente de los planes o programas que se haya obtenido en otras fases del proceso de decisión o que derive de la aplicación de la normativa vigente.
4. El informe de sostenibilidad ambiental, como parte integrante de la documentación del plan o programa, ha de ser accesible e inteligible para el público y las administraciones públicas, y contendrá un resumen no técnico de la información a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
Se modifica la letra k) y se añaden las letras l), m) y n) al apartado 1 por el de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-20658 . Téngase en cuenta que las letras l), m) y n) ya fueron añadidas por el Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. Se modifica la letra k) y se añaden las letras l), m) y n) al apartado 1 por el del Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. Ref. BOIB-i-2009-90007 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-87