Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 84
En vigor desde 22 sept 2006
1. Cuando exista una concurrencia de planes o programas promovidos por diferentes Administraciones públicas, estas tendrán que adoptar las medidas necesarias con el fin de que puedan complementarse y para evitar que se produzca una duplicidad de evaluaciones, asegurando que todos los efectos ambientales significativos de cada uno son convenientemente evaluados.
2. En caso de que los planes y programas se estructuren en distintos ámbitos jerárquicos de decisión de una misma administración pública, la evaluación ambiental en cada uno de ellos tendrá que realizarse teniendo en cuenta la fase del proceso de decisión en la que se encuentre el plan o programa, para evitar la duplicidad de evaluaciones, aplicando lo establecido en el artículo 87.
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-84