Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 5.ª El régimen de infracciones y sanciones

Art. 63

En vigor desde 22 sept 2006
Son infracciones leves: a) El incumplimiento de cualquiera de las previsiones contenidas en esta ley, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave, de acuerdo con los apartados anteriores. b) La adopción de medidas correctoras, protectoras o compensatorias, así como la restitución de la realidad física o biológica, fuera del plazo concedido al efecto. c) La falta de colaboración en los trabajos de vigilancia y seguimiento de la administración, cuando no esté tipificada como infracción grave. d) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo anterior, cuando por su cuantía y entidad no merezcan la cualificación de graves.
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eli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-63

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