Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª El régimen de infracciones y sanciones
Art. 63
64 / 118En vigor desde 22 sept 2006
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de cualquiera de las previsiones contenidas en esta ley, cuando no esté tipificado como infracción muy grave o grave, de acuerdo con los apartados anteriores.
b) La adopción de medidas correctoras, protectoras o compensatorias, así como la restitución de la realidad física o biológica, fuera del plazo concedido al efecto.
c) La falta de colaboración en los trabajos de vigilancia y seguimiento de la administración, cuando no esté tipificada como infracción grave.
d) La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en el artículo anterior, cuando por su cuantía y entidad no merezcan la cualificación de graves.
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-63