Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª El régimen de infracciones y sanciones
Art. 60
En vigor desde 22 sept 2006
1. Son sujetos responsables de las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos privados las personas físicas o jurídicas que realicen las acciones u omisiones tipificadas como infracciones en esta ley, dolosas o culposas, en cualquier grado de negligencia.
2. Entre otros, serán sujetos responsables, según los casos, cuando concurra dolo o culpa, las siguientes personas:
a) El promotor del proyecto.
b) El autor del proyecto y/o el técnico director.
c) El redactor del estudio de impacto ambiental.
d) El contratista de las obras.
e) El auditor ambiental, en su caso.
3. Cuando los sujetos responsables de las infracciones, dolosas o culposas, sean diversas personas conjuntamente quedarán solidariamente obligadas ante la administración al pago de la sanción.
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-60