Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 5.ª El régimen de infracciones y sanciones
Art. 66
En vigor desde 22 sept 2006
1. A las infracciones muy graves se les aplicará una o varias de las sanciones siguientes:
a) Multa desde 300.001 hasta 3.000.000 euros.
b) Cierre del establecimiento por un período no superior a cuatro años ni inferior a dos.
c) Suspensión total o parcial de la actividad por un período no superior a cuatro años ni inferior a dos.
d) Clausura definitiva, total o parcial, del establecimiento.
e) Cese definitivo de la actividad.
f) Prohibición de obtención de subvenciones de la comunidad autónoma por un período no superior a cuatro años ni inferior a dos.
g) Prohibición de contratar con la comunidad autónoma por un período no superior a cuatro años ni inferior a dos.
2. A las infracciones graves se les aplicará una o varias de las sanciones siguientes:
a) Multa desde 30.001 hasta 300.000 euros.
b) Cierre del establecimiento por un período no superior a dos años ni inferior a seis meses.
c) Suspensión total o parcial de la actividad por un período no superior a dos años ni inferior a seis meses.
d) Prohibición de obtención de subvenciones de la comunidad autónoma por un período no superior a dos años.
e) Prohibición de contratar con la comunidad autónoma por un período no superior a dos años.
3. A las infracciones leves se les aplicará una o varias de las sanciones siguientes:
a) Multa de hasta 30.000 euros.
b) Cierre del establecimiento o suspensión total o parcial de la actividad por un período no superior a seis meses.
4. La sanción de multa será compatible con una o más del resto de las sanciones previstas en los apartados anteriores.
5. La multa en ningún caso podrá ser igual o inferior al beneficio que resulte de la comisión de la infracción, pudiendo incrementarse su cuantía hasta el doble de dicho beneficio, aunque esto suponga superar las sanciones máximas previstas en los apartados anteriores.
6. Las sanciones correspondientes a infracciones muy graves y graves se publicarán en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en los medios de comunicación social que se consideren adecuados, para la prevención de futuras conductas infractoras, mediante la indicación del nombre de los sujetos responsables e de las infracciones cometidas.
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-66