Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
En vigor desde 22 sept 2006
Es objeto de la presente ley, en ejercicio de las competencias que establece el artículo 11.7 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, regular:
a) La evaluación de impacto ambiental de los proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que han de autorizar o elaborar la comunidad autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares o la administración local, con el objetivo de conocer, valorar, eliminar o reducir los efectos negativos sobre el medio ambiente.
b) La evaluación ambiental de los planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente y que han de aprobar la comunidad autónoma de las Illes Balears, los consejos insulares o la administración local.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-1