Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento

Art. 41

En vigor desde 25 nov 2009
1. El promotor de un proyecto, público o privado, consistente en la realización de obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de esta ley, o de un proyecto no incluido en el anexo I que pueda afectar los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, debe comunicar su intención de realizar el proyecto al órgano ambiental, por medio del órgano sustantivo, el cual la enviará en un plazo máximo de quince días desde la recepción de la documentación completa. Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que se haya remitido al órgano ambiental la referida documentación, este órgano, una vez recibida ésta, comunicará esta circunstancia al promotor. 2. En el escrito de comunicación se deberá adjuntar un documento ambiental que incluya, como mínimo: a) La definición, las características y la ubicación del proyecto, indicando la clasificación del suelo y el régimen jurídico aplicable, y su posible inclusión en un espacio natural protegido, así como la cartografía de la zona. b) Las principales alternativas estudiadas. c) La posible acumulación con otros proyectos existentes o futuros. d) Una descripción del medio afectado y un análisis de impactos potenciales en el medio ambiente. e) La posibilidad de introducir mejoras ambientales y medidas preventivas, correctoras o compensatorias. f) La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambiental. Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-20658 . Se modifica el apartado 1 por el del Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. Ref. BOIB-i-2009-90007 .

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eli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-41

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