Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Declaración de impacto
Art. 37
En vigor desde 22 sept 2006
1. La declaración de impacto ambiental o el acuerdo de resolución de discrepancias a que se refiere el artículo anterior lo publicará el órgano ambiental en el Butlletí Oficial de les Illes Balears para el general conocimiento del público, en el plazo máximo de un mes a contar desde su adopción.
2. La publicación comprenderá, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Una descripción general del proyecto.
b) Un resumen del estudio del impacto ambiental.
c) El resultado de las consultas y la información pública sobre el impacto ambiental del proyecto.
d) El acuerdo del órgano ambiental sobre la declaración de impacto ambiental.
e) El acuerdo de resolución de discrepancias, en su caso.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-37