Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Procedimiento

Art. 46

En vigor desde 25 nov 2009
1. Los proyectos incluidos en el anexo II que por decisión motivada del órgano ambiental se sujeten a evaluación de impacto ambiental se ajustarán al procedimiento establecido en los artículos 22 a 39 de esta ley. 2. No obstante lo que determina el apartado anterior, si asisten al comité técnico los representantes de las administraciones, personas e instituciones afectadas por la realización del proyecto y manifiestan expresamente conocer el contenido del proyecto así como su conformidad, se puede dar por realizada la fase previa de consultas establecida en el artículo 22. La referida manifestación debe constar expresamente en el acta de la sesión del comité técnico. 3. Asimismo, cuando a consecuencia de la fase previa de consultas el proyecto se someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, se puede tener por realizada la consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas prevista en el artículo 28 y se comunicarán al promotor la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental junto con las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, para que continúe con la tramitación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 24 a 39. Se modifica por el de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-20658 . Se modifica por el del Decreto-ley 3/2009, de 29 de mayo. Ref. BOIB-i-2009-90007 .

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eli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-46

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