Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Declaración de impacto
Art. 34
En vigor desde 22 sept 2006
1. El plazo para formular la declaración de impacto, así como para su notificación, será de tres meses, a contar desde la entrada de la solicitud y de la totalidad de la documentación en el registro del órgano competente para su tramitación.
2. En casos excepcionales debidamente justificados, la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta del órgano ambiental, puede incrementar en un mes el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo.
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Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-34