Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Tramitación
Art. 30
En vigor desde 22 sept 2006
Cuando el órgano sustantivo considere que la ejecución de un proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente de otro estado miembro de la Unión Europea, o cuando un estado miembro de ésta que pueda resultar afectado significativamente lo solicite, corresponde al Gobierno de las Illes Balears suspender el procedimiento de aprobación del proyecto y comunicarlo al órgano de la Administración General del Estado competente para su notificación a las instituciones europeas, a fin de determinar el procedimiento de las consultas transfronterizas que correspondan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2006/09/14/11#art-30