Art. 21
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 22 sept 2006
El consejero competente en materia de medio ambiente, previo informe favorable del órgano ambiental, podrá aprobar, mediante orden, criterios técnicos y/o interpretativos para la redacción de los estudios de impacto ambiental de los proyectos y los informes de sostenibilidad y la memoria ambiental de los planes o programas, así como para la predicción y valoración de sus posibles impactos.
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