Título TÍTULO X

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 1 ene 2008
1. Entrarán en vigor, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, los apartados 3 y 4 del artículo 11 y el artículo 17. 2. El día 1 de enero de 2007 los artículos que a continuación se relacionan: Del título I, los artículos 2 y 3, a efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008. Del título II: A efectos de la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008, los artículos 26 a 66, ambos inclusive, excepto los artículos 33 y 37. El título IV, excepto el artículo 78. El título V. 3. El resto de la Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
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