Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Art. 94

En vigor desde 11 nov 2014
1. El consejero competente en materia de hacienda podrá proceder a la emisión de valores denominados en moneda nacional o en divisas, en el interior o en el exterior, estableciendo su forma de representación, naturaleza y nombre, plazo, tipo de interés y las demás características de esta. La colocación de una emisión de valores podrá fragmentarse en el tiempo, así como en su cuantía, pudiendo colocarse los distintos tramos conforme a técnicas de emisión diferentes y a precios distintos. De igual forma, podrán agruparse en emisiones homogéneas valores semejantes emitidos en distinta fecha. En una o más emisiones o categorías de valores, se podrá proceder a la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como a la reconstitución de valores a partir de aquellos. 2. Los valores podrán emitirse mediante cualquier técnica que se considere adecuada en función del tipo de operación de que se trate. En particular, se podrá: a) Realizar emisiones mediante oferta pública de suscripción. b) Subastar las emisiones al público en general o entre colocadores autorizados. c) Ceder la emisión a un precio convenido a una o varias entidades financieras para que procedan a su colocación. d) Realizar ampliaciones de emisiones existentes. e) Realizar operaciones de venta simple o con pacto de recompra de valores. Se modifica por el .9 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 .

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eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-94

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