Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Art. 97

En vigor desde 11 nov 2014
Se faculta al consejero competente en materia de hacienda para: a) Adquirir valores negociables de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el mercado secundario con destino a su amortización. b) Efectuar operaciones de canje, conversión, amortización anticipada, total o parcial, o de modificación de las condiciones de las operaciones que integran la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de lo dispuesto en las respectivas normas de emisión o contracción, o por mutuo acuerdo con los acreedores. c) Regular el régimen de las entidades colaboradoras en la colocación de deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. d) Concertar convenios de colocación con entidades financieras con el fin de promover la colocación de la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, determinando, en su caso, la contraprestación a abonar por dichos servicios. e) Acordar cambios en las condiciones de la deuda de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que obedezcan a su mejor administración o a su representación en anotaciones en cuenta, sin que se perjudiquen los derechos económicos del tenedor. Se modifica por el .9 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 .

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eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-97

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