Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 65

En vigor desde 1 ene 2009
1. Los sujetos del sector público con presupuesto estimativo elaborarán un presupuesto de explotación y de capital constituidos por una previsión de la cuenta de resultados y del estado de flujos de efectivo del correspondiente ejercicio, que se integrarán en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. 2. Las entidades remitirán los estados financieros señalados en el apartado anterior referidos, además de al ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, a la liquidación del último ejercicio cerrado y al avance de la liquidación del ejercicio corriente. 3. Junto con los presupuestos de explotación y de capital, se remitirá por las entidades una memoria explicativa de su contenido y de su adaptación al programa de actuación plurianual, de la ejecución del ejercicio anterior y de la previsión de la ejecución del ejercicio corriente. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.2 de la Ley 6/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2512 .

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eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-65

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