Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

En vigor desde 1 ene 2008
Corresponde al Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de Hacienda y a iniciativa del titular del departamento, organismo autónomo o entidad afectado, la autorización de: a) Los créditos extraordinarios o suplementarios de los organismos autónomos en los supuestos establecidos en el artículo 58.3 de esta Ley. b) Las modificaciones que afecten a la sección «diversas consejerías». c) Las modificaciones que expresamente le atribuya la Ley anual de Presupuestos. d) Las generaciones de crédito previstas en el artículo 55.2 a) de esta Ley, cuando el destino de los ingresos no venga especificado. e) Las modificaciones no atribuidas expresamente a otros órganos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-60

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil