Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 61

En vigor desde 1 ene 2008
Corresponde al titular del departamento competente en materia de Hacienda autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias: 1. Las transferencias de crédito: a) Que fueran necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas. b) Que afecten a los capítulos de gastos financieros, activos financieros y pasivos financieros. c) Las que sean precisas como consecuencia de transferencias y delegaciones, materializadas en el ejercicio, a las Corporaciones Locales. 2. Incorporaciones de crédito. 3. Generaciones de crédito. 4. Ampliaciones de crédito.
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eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-61

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