Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 61
En vigor desde 1 ene 2008
Corresponde al titular del departamento competente en materia de Hacienda autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
1. Las transferencias de crédito:
a) Que fueran necesarias como consecuencia de reorganizaciones administrativas.
b) Que afecten a los capítulos de gastos financieros, activos financieros y pasivos financieros.
c) Las que sean precisas como consecuencia de transferencias y delegaciones, materializadas en el ejercicio, a las Corporaciones Locales.
2. Incorporaciones de crédito.
3. Generaciones de crédito.
4. Ampliaciones de crédito.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-61