Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 66

En vigor desde 1 ene 2009
1. Las variaciones que durante el ejercicio supongan un incremento de las dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, en los siguientes supuestos: a) Los que establezca anualmente la Ley de Presupuestos. b) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación. 2. Transcurridos dos meses desde la entrada de la solicitud en el departamento al que corresponda la tutela, o llegado el 31 de diciembre, se entenderá denegada. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley 6/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2512 .

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eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-66

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