Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 66
En vigor desde 1 ene 2009
1. Las variaciones que durante el ejercicio supongan un incremento de las dotaciones de sus presupuestos de explotación y capital requerirán la autorización previa del Gobierno de Canarias, en los siguientes supuestos:
a) Los que establezca anualmente la Ley de Presupuestos.
b) Cuando afecte a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación.
2. Transcurridos dos meses desde la entrada de la solicitud en el departamento al que corresponda la tutela, o llegado el 31 de diciembre, se entenderá denegada.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2.3 de la Ley 6/2008, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-2512 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-66