Título TÍTULO VI
Art. 105
En vigor desde 11 nov 2014
Los avales otorgados devengarán a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias la comisión que se establezca en la orden de concesión.
Se modifica por el .12 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-105