Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 108

En vigor desde 1 ene 2008
La contabilidad del sector público debe permitir el cumplimiento de los siguientes fines: a) Mostrar la ejecución de los presupuestos y sus resultados. b) Reflejar la composición y situación del patrimonio, así como sus variaciones y determinar los resultados desde el punto de vista económico patrimonial. c) Suministrar información para determinar el coste de los servicios públicos. d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y rendición de la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, así como las demás cuentas, estados y documentos que deban elaborarse o remitirse al Parlamento de Canarias, a la Audiencia de Cuentas o al Tribunal de Cuentas. e) Proporcionar los datos necesarios para suministrar la información al Ministerio de Economía y Hacienda y al Consejo de Política Fiscal y Financiera para el desarrollo de las funciones que a ambos órganos les otorga la normativa en materia de estabilidad presupuestaria, así como la información a suministrar a la Intervención General de la Administración del Estado. f) Facilitar los datos y demás antecedentes precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público. g) Suministrar información económica y financiera para la toma de decisiones. h) Proporcionar información para el seguimiento de los objetivos previstos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y al ejercicio de las funciones de control.
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eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-108

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