Art. 105
Título TÍTULO VI

Art. 105

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En vigor desde 11 nov 2014
Los avales otorgados devengarán a favor del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias la comisión que se establezca en la orden de concesión. Se modifica por el .12 de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-11996 .

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Pro

eli/es-cn/l/2006/12/11/11#art-105