Título TÍTULO VII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 dic 2005
1. Se autoriza al Gobierno de La Rioja y al Consejero de Hacienda a dictar cuantas disposiciones de desarrollo y aplicación de la presente Ley sean necesarias. 2. Se autoriza al Consejero competente en materia de Hacienda para regular, mediante Orden, los procedimientos y sistemas que permitan la aplicación de medios electrónicos, informáticos y te­lemáticos a la gestión patrimonial y a la protección y defensa del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#disposicion-final-primera

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