Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Concesiones demaniales
Art. 94
En vigor desde 25 dic 2005
1. El titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las obras, construcciones o instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de concesión.
2. Este título otorga a su titular, durante el plazo de validez de la concesión y dentro de los límites establecidos en la presente Sección de esta Ley, los derechos y obligaciones del propietario.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-94