Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Concesiones demaniales

Art. 92

En vigor desde 25 dic 2005
Todas las concesiones de dominio público están sujetas a los siguientes principios: a) El otorgamiento de la concesión se realizará dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. b) La concesión se otorgará para una finalidad concreta, con determinación de su objeto y lími­tes, que se determinarán en el título concesional. c) El plazo de duración no podrá exceder de 75 años, incluidas sus prórrogas, salvo que las leyes especiales señalen otro menor. En ningún caso podrán otorgarse concesiones por tiempo inde­finido. d) Las concesiones están sujetas al pago de la correspondiente tasa, de conformidad con lo dis­puesto en la normativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Tasas. e) Se considerará siempre implícita la facultad de rescate de la concesión antes de su vencimien­to, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas de interés público libremente apreciadas por la Administración. En este caso, el concesionario habrá de ser resarcido de los daños que se le hayan producido. f) En todo momento la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá inspec­cionar los bienes objeto de la concesión, así como las instalaciones y construcciones. g) Podrá exigirse al concesionario la garantía suficiente para asegurar el buen uso y conserva­ción de bienes e instalaciones, y la indemnización por daños en caso de alteración.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-92

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