Art. 94
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Concesiones demaniales

Art. 94

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En vigor desde 25 dic 2005
1. El titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las obras, construcciones o instala­ciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de con­cesión. 2. Este título otorga a su titular, durante el plazo de validez de la concesión y dentro de los límites establecidos en la presente Sección de esta Ley, los derechos y obligaciones del propietario.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-94