Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Concesiones demaniales
Art. 94
95 / 170En vigor desde 25 dic 2005
1. El titular de una concesión dispone de un derecho real sobre las obras, construcciones o instalaciones fijas que haya construido para el ejercicio de la actividad autorizada por el título de concesión.
2. Este título otorga a su titular, durante el plazo de validez de la concesión y dentro de los límites establecidos en la presente Sección de esta Ley, los derechos y obligaciones del propietario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-94