Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Supuestos especiales

Art. 99

En vigor desde 25 dic 2005
1. La ocupación por terceros de espacios en los edificios administrativos de la Administración Ge­neral, sus Organismos Públicos y Consorcios podrá admitirse con carácter excepcional cuando se efectúe para dar soporte a servicios destinados al personal destinado en ellos o al público visitan­te, como cafeterías, oficinas bancarias, cajeros automáticos, oficinas postales u otros análogos, o para la explotación marginal de espacios no necesarios para los servicios administrativos. 2. Esta ocupación no podrá entorpecer o menoscabar la utilización del inmueble por los órganos o unidades alojados en él, y habrá de estar amparada por la correspondiente autorización, si se efectúa con bienes muebles o instalaciones desmontables, o concesión, si se produce por medio de instalaciones fijas, o por un contrato que permita la ocupación, formalizado de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto re­fundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-99

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