Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 72

En vigor desde 25 dic 2005
1. La afectación presunta se producirá: a) Por la utilización pública y notoria de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de forma continuada, destinándolos a un uso o servicio público. b) Cuando la Comunidad Autónoma de La Rioja adquiera por prescripción bienes que están des­tinados a uso o servicio público. 2. Las Consejerías u Organismos Públicos que tuvieran conocimiento de que se ha producido una afecta­ción presunta deberán comunicarlo a la Consejería competente en materia de Hacienda, para que se incorporen al Inventario General de Bienes y Derechos como bienes de dominio público.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-72

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