Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 72
73 / 170En vigor desde 25 dic 2005
1. La afectación presunta se producirá:
a) Por la utilización pública y notoria de bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de forma continuada, destinándolos a un uso o servicio público.
b) Cuando la Comunidad Autónoma de La Rioja adquiera por prescripción bienes que están destinados a uso o servicio público.
2. Las Consejerías u Organismos Públicos que tuvieran conocimiento de que se ha producido una afectación presunta deberán comunicarlo a la Consejería competente en materia de Hacienda, para que se incorporen al Inventario General de Bienes y Derechos como bienes de dominio público.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-72