Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 25 dic 2005
Los arrendamientos con o sin opción de compra y los arrendamientos financieros de bienes muebles se someterán a la legislación de contratos de las administraciones públicas, correspondiendo su contra­tación a la Consejería, Organismo Público o Consorcio interesado.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-65

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