Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 65
66 / 170En vigor desde 25 dic 2005
Los arrendamientos con o sin opción de compra y los arrendamientos financieros de bienes muebles se someterán a la legislación de contratos de las administraciones públicas, correspondiendo su contratación a la Consejería, Organismo Público o Consorcio interesado.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-65