Título TÍTULO VII

Art. 139

En vigor desde 25 dic 2005
Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de los deberes y obligaciones estableci­dos en esta Ley y en concreto: a) La destrucción o la producción de daños en bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja. b) La alteración de los bienes por obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas. c) La retención de bienes una vez extinguida la relación jurídica por la que se autorizó su uso o posesión. d) La ocupación de bienes sin título habilitante y su sustracción. e) La utilización de los bienes contrariando su destino normal o las normas que la regulan. f) El incumplimiento de las obligaciones de las concesionarias y, especialmente, el de conservar los bienes. g) El incumplimiento de los deberes de colaboración, custodia y protección del patrimonio esta­blecidos en la presente Ley.
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eli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-139

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