Título TÍTULO VII
Art. 139
En vigor desde 25 dic 2005
Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en esta Ley y en concreto:
a) La destrucción o la producción de daños en bienes y derechos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
b) La alteración de los bienes por obras, trabajos u otras actuaciones no autorizadas.
c) La retención de bienes una vez extinguida la relación jurídica por la que se autorizó su uso o posesión.
d) La ocupación de bienes sin título habilitante y su sustracción.
e) La utilización de los bienes contrariando su destino normal o las normas que la regulan.
f) El incumplimiento de las obligaciones de las concesionarias y, especialmente, el de conservar los bienes.
g) El incumplimiento de los deberes de colaboración, custodia y protección del patrimonio establecidos en la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/2005/10/19/11#art-139